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El delito de maltrato animal: medidas de protección animal en el seno de un proceso penal

El maltrato animal es una lacra que persiste en España, con cifras preocupantes. Unos 200.000 perros y gatos son abandonados cada año por sus dueños, situando a nuestro país a la cabeza de la Unión Europea. La Fiscalía General del Estado, en su Memoria del año 2.0162, confirma que han aumentado el número de diligencias de investigación incoadas por ésta clase de hechos delictivos.
El Delito de maltrato animal es un delito común, que no es de propia mano sino comisible por cualquiera, con independencia de que sea o no el propietario o poseedor del animal. Y es un delito de resultado material, que por tanto exige la muerte o lesión que cause en el animal un grave menoscabo a la salud, cuyo tipo admite la comisión por omisión: como grave falta de atención y cuidado, desnutrición, y absoluta falta de salud e higiene, entre otros supuestos.
Es, por tanto, y como anunciamos, un delito de resultado lesivo que requiere la muerte o producción de lesiones físicas, y podemos entender que también psíquicas, que menoscaben la salud del animal de forma grave, si bien la dificultad probatoria, en este último, caso resulta obvia. Cabe su comisión en forma continuada, consistiendo la conducta típica en maltratar reiteradamente al animal, admitiendo el concurso con otros delitos. El bien jurídico protegido, entendemos que es la vida y la salud del animal, o dicho de otro modo, la integridad física y psíquica del animal.

Unos 200.000 perros y gatos son abandonados cada año por sus dueños, situando a nuestro país a la cabeza de la Unión Europea

Este delito ha sido reformado por la LO 1/2015 de 30 de marzo, que le da la redacción actual a los preceptos 337 y 337 bis del CP. Siguiendo a Vicente Magro Servet3, la reforma operada se puede sintetizar en cinco puntos: a) se adiciona como forma de maltrato la explotación sexual de los animales, tema que no se contempló en la reforma penal del año 2010; b) se concreta a qué animales abarca esta protección, incluyendo en el concepto de “animal doméstico o amansado” un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que, temporal o permanentemente, vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje; c) además, se agrava la penalidad si se causa la muerte del animal y se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años; para sancionar debidamente la organización de espectáculos donde se maltrate a animales se adiciona que aquellas personas que, fuera de lo expuesto, maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, y serán castigados con una pena de multa de 1 a 6 meses. e) se incluye como delito el abandono de animales.

España no dispone de una legislación marco de protección de los animales, sino que cada CCAA tiene su propia Ley. La medida cautelar es una herramienta legal que puede resultar muy u?til para los casos de abandono y maltrato animal

Y es que recordemos que las infracciones penales por maltrato animal que no eran susceptibles de considerarse delito eran calificadas como falta, pero, tras la modificación del CP por la derogación del Libro III, el legislador considera delito leve el abandono de animales domésticos que antes castigaba el apartado 2 del artículo 631, pasando a constituir ahora un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis del Código Penal. Se sanciona así el abandono animal, castigando con una pena de multa de uno a seis meses al que deja un animal abandonado en condiciones en las que pueda peligrar su vida o integridad.
España no dispone de una legislación marco de protección de los animales, sino que cada CCAA tiene su propia Ley. En este caso, sí que existe desde hace años un debate social sobre la necesidad de sentar las bases del marco normativo estatal sobre protección de los animales. En España se ha tomado conciencia de esta problemática y han ido adoptándose legislaciones cada vez más protectoras, los colegios de abogados han comenzado a crear secciones especializadas en algunos colegios en Derecho Animal y protección animal.
En el seno del proceso penal se están acordando, con carácter cada vez más frecuente, medidas cautelares que pretenden tutelar a los animales. El objeto de toda medida cautelar es garantizar el cumplimiento de la tutela judicial efectiva (arti?culo 24.1 CE ) solicitada por la parte denunciante. La medida cautelar es una herramienta legal que puede resultar muy u?til para los casos de abandono y maltrato animal. Si el juez concede la medida cautelar solicitada (decomiso, por ejemplo) se obtiene de forma ra?pida e inmediata una solucio?n, si bien provisional, que puede permitir a menudo salvar la vida a animales heridos, enfermos, desnutridos iterim se resuelve el procedimiento.

Este tipo de medidas cautelares son fundamentales para garantizar la vida e integridad de los animales implicados, que de otro modo pueden llegar a fallecer y/o desaparecer el día de señalamiento de juicio por un presunto delito de maltrato animal

En casos donde se denuncia el maltrato animal y los animales aún están vivos, nos debemos a salvar la vida del animal, objeto del delito, en tanto que actualmente son considerados cosas para nuestro ordenamiento jurídico4(en contra de la legislación europea) y no sujetos pasivos. El amparo legal fundamental en las medidas cautelares penales lo encontramos en el art. 13 de la LECRIM5.
Los requisitos para adoptar una medida cautelar se basarían en la existencia de a) indicios de delito (en este caso, de delito de maltrato animal), por lo que habrá que acreditar la existencia de hechos que revistan la apariencia de hecho delictivo (atestado, fotografías, informes…); b)Prueba de la necesidad de la adopción de la medida cautelar que se solicita, para lo que habrá de acreditar, por ejemplo, la grave situación de los animales, y/o la necesidad inmediata de la medida como mecanismo de protección del bienestar animal, concretando qué animales son y qué peligro sufren en caso de no adoptarse; c) Ofrecimiento como depositarios: en la solicitud de la medida se pudiera ofrecer al juzgado una posible solución relativa al destino de los animales, cuyo decomiso puede ser instado, pudiendo ofrecerse asociaciones protectoras para hacerse cargo de los animales. Se puede aportar al juzgado, en la propia medida cautelar, toda la documentación administrativa de las protectoras, en la que se acredita que cumplen todos los requisitos legales como asociación, así? como todas las licencias administrativas necesarias. Asimismo, se debe destacar que los depositarios judiciales ofrecidos al juzgado van a cuidar a los animales sin ánimo de lucro, al tratarse de asociaciones cuyo objetivo y finalidad es proteger y defender a los animales maltratados y/o abandonados, por lo cual no era necesario el pago de fianza que el art. 626.4 LEC exige para ejercer el cargo de depositario judicial.
En la experiencia procesal española a este respecto ya ha habido distintos pronunciamientos con abundantes medidas cautelares en fase instructora. A modo de ejemplo recogeremos los siguientes casos:

Medida cautelar a instancia de parte: “Caso de las patatas fritas“ en Bullas, Murcia, junio de 2014. En este caso la necesidad se valoró teniéndose en cuenta los siguientes datos: la alimentación inadecuada y prácticamente inexistente de los animales de esta explotación industrial (a base de restos de una fábrica de patatas fritas), en unas condiciones higiénico sanitarias inapropiadas (sin tratamiento de residuos, ni fosa séptica, estando el suelo que pisaban los perros recubierto de heces y aceites de la fábrica); asimismo la asistencia veterinaria era nula: los animales estaban llenos de garrapatas y pulgas, desnutridos y caquécticos la gran mayoría de ellos, sin vacunas, sin identificar la gran mayoría, sin asistencia veterinaria, heridos y, lamentablemente, había restos de más de 30 cadáveres de animales muertos, y numerosos restos óseos. Se adoptaron abundantes medidas cautelares: Decomiso de los animales, dada la necesidad de proteger su vida, siendo esta medida necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva (727 LEC), y para la cconservación de las pruebas de un presunto delito de maltrato animal (art. 13 LECriminal); cierre de las instalaciones, lo que es frecuente en este tipo de delitos cuando se trata de instalaciones ilegales, carentes de licencia de actividad y/o carentes de licencia de núcleo zoológico, al amparo de los preceptos 129.3 CP y 727.7 LEC. En este caso había 5 instalaciones, y se solicito? el cierre de las mismas. El juzgado acordó? el cierre y precinto de 4 (una de las instalaciones no fue precintada por ser propiedad de un tercero), si bien la acusación se aseguró de forma presencial el día del decomiso que todos los animales allí? ubicados fueran también decomisados e incautados, y depositados en manos de la protectora de animales SCOOBY; entrega de llaves y autorización de la entrada temporal en la instalación donde está el ganado para su cuidado, en base a los artículos 727.11 LEC, art 13 LECRIM y artículos 127-129 CP, previa prueba de los indicios de un presunto delito de maltrato animal (art. 337CP), se solicito? el cierre de estas instalaciones y la entrega de las llaves a un representante de la protectora SCOOBY para el cuidado del ganado de forma temporal, hasta que se pudiera ejecutar el decomiso. Para poder mover el ganado a las instalaciones de la protectora, es preceptiva licencia administrativa por motivos de sanidad animal, lo que hay que exponer en la propia solicitud de medida cautelar y se puede solicitar al juzgado el cierre de la instalación con requerimiento al propietario (presunto maltratador) de la entrega de llaves a un representante de la protectora SCOOBY, para que la protectora ejerciera su cargo de depositario judicial de una forma especial y temporal. El juzgado autorizo? la petición de medida cautelar, para que solo una persona de la protectora Scooby pudiera entrar a las instalaciones a asistir y cuidar al ganado, proporcionándole la alimentación adecuada, cuidados veterinarios, medicación durante el tiempo que durara la tramitación de los protocolos pertinentes para poder mover el ganado a la protectora referida; prohibición de tenencia y porte de armas e incautación de las mismas: otra de las solicitudes incluidas en la medida cautelar fue la incautación y retirada de todo tipo de armas que tuvieran como titulares y/o poseedores padre e hijo, por entender que pudieran ser un instrumento vinculado y/o conectado con los animales (por ejemplo, caza). El juzgado acordó? esta medida y se les incautaron las armas de caza. Para ello fueron argumentados los artículos 727.11 LEC, art 13 LECRIM y arts 127-129 CP, previa prueba de los indicios de un presunto delito de maltrato animal (art. 337CP); suspensión de la actividad de cría, comercio y tenencia de animales: al amparo del art. 129.3 CP y el art. 727.11 LEC, se puede instar igualmente la suspensión de la actividad de cría, y comercio y tenencia de animales en aquellos casos en los que el maltrato se produzca, además, en el seno de estas actividades. En el presente caso, padre e hijo realizaban presuntamente actividades ilegales de cría de animales careciendo, presuntamente, de los requisitos, licencias y permisos administrativos necesarios. El juzgado estimo? la pretensión, y suspendió a padre e hijo el ejercicio de actividades de cría y comercio con animales, así? como la tenencia de los mismos durante el tiempo que dure la medida cautelar; nombramiento a las asociaciones protectoras como depositarias: se solicito? en la medida cautelar que los animales objeto de decomiso e incautación pasaran directamente a las instalaciones y cuidados de las protectoras denunciantes, adoptando las protectoras la calidad de depositarios judiciales. Los preceptos 727.3 LEC, art 13 LECRIM, y el art. 626 LEC, fundamentaron esta solicitud. Este tipo de medidas cautelares son fundamentales para garantizar la vida e integridad de los animales implicados, que de otro modo pueden llegar a fallecer y/o desaparecer el día de señalamiento de juicio por un presunto delito de maltrato animal. El auto judicial resolvió? de forma favorable también esta petición, y se nombro? como depositarios judiciales de los animales a las protectoras denunciantes.
Medida cautelar de oficio: depósito de caballos en una asociación protectora, “Salva un Caballo” en El Molar, Madrid, agosto de 2014. La Guardia Civil detuvo a un hombre por el maltrato de caballos en su finca de El Molar (Madrid), donde se descubrieron nueve equinos muertos, mientras que otros dieciocho tuvieron que ser trasladados a un centro de la localidad madrileña de Bustarviejo debido a su desnutrición. Durante la intervención, además, se tuvo que sacrificar a uno de los animales debido al estado de salud que presentaba. Los animales muertos fueron encontrados en distintas etapas de descomposición, mientras que los vivos fueron llevados a un centro colaborador de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para ser tratados por los servicios veterinarios. Por parte de la Subdirección General de Recursos Agrarios se solicitó al juzgado que declarase abandonados los caballos objeto del procedimiento, para poder ser dados en adopción. Tal medida no podía ser adoptada en el seno de un proceso penal, al tratarse de medidas cautelares para una eventual sentencia estimatoria civil. Pero, por el Juzgado, se autorizó al amparo del art. 13 el depósito de los caballos, nombrando depositaria a la Asociación protectora Salva un Caballo de Bustarviejo (Madrid).

Fuente: Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid

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Angeles García

María Ángeles Gracía Pérez
Abogada y Auditora Sociolaboral

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